Un paso más hacia la inclusión: la Convención

Palacio Legislativo uruguayo.El 20 de noviembre de 2008 fue promulgada por el Parlamento uruguayo la ley que ratifica la Convención de los Derechos Humanos para las Personas Discapacitadas. En 50 artículos la ley trata diversos temas como la accesibilidad, el empleo y el derecho a la vida de las personas discapacitadas.

El propósito de la Convención, según el texto de la ley es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

La normativa incluye dentro de las personas discapacitadas a todas aquellas “que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Los principios generales de la ley son: “a) el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) la no discriminación; c) la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; e) la igualdad de oportunidades; f) la accesibilidad; g) la igualdad entre el hombre y la mujer; h) el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad”.
La Convención tiene artículos específicamente dedicados a los temas: trabajo, educación y accesibilidad.
El artículo 8 trata sobre el trabajo y el empleo, afirma que las personas discapacitadas tienen derecho a poder sustentarse mediante un trabajo libremente elegido, y a desarrollar su actividad en un entorno laboral que sea abierto, inclusivo y accesible. En este artículo se mencionan medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del derecho al trabajo; algunas son: igualdad de oportunidades y de remuneración, libertad para el ejercicio de los derechos laborales y sindicales, formación técnica y profesional continua, incentivar las oportunidades de empleo en el mercado laboral, promover la creación de cooperativas e inicio de empresas propias, acondicionar el espacio de trabajo a las necesidades de las diversas discapacidades.
Otro aspecto relevante que desarrolla la Convención de los Derechos Humanos para las Personas con Discapacidad, es la accesibilidad, es decir, la posibilidad de acceder al entorno físico, al transporte, a la información, a las comunicaciones y “a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales” (Art. 9).

Por otro lado se busca asegurar el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, garantizando: la posibilidad de elegir libremente dónde y con quién vivir; el acceso a diversos “servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad” (Art. 9- b); y el acceso a las instalaciones y servicios comunitarios.

El Artículo 20 refiere a la necesidad de lograr la mayor independencia posible “para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal”. Para ello es indispensable facilitar el traslado “en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible”; desarrollar tecnología y dispositivos técnicos que favorezcan la movilidad personal; y alentar la fabricación de “dispositivos y tecnologías de apoyo que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad”. (Art. 20-d)
El Artículo 24 desarrolla un aspecto fundamental para lograr la inclusión de las personas con discapacidad: la educación. Para ello es necesario garantizar que “las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad”.

Sin lugar a dudas, la Convención de los Derechos Humanos para las Personas Discapacitadas es una manera de reivindicar nuestras necesidades y hacer valer nuestros derechos. También es un paso más hacia la inclusión, ya que esta ley no sólo sirve para garantizar derechos, sino también para informar y generar conciencia en la sociedad.

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