2010
¿Las leyes ante todo?
Me gustaría refrescarles los primeros tres artículos del Código Civil Uruguayo.
Artículo 1. Las leyes sólo son obligatorias en virtud de su promulgación por el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo determinará la forma de la promulgación; y desde que ésta pueda saberse, las leyes serán ejecutadas en todo el territorio de la República. La promulgación se reputará sabida diez días después de verificada en la capital.
Artículo 2. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa.
Artículo 3. Las leyes obligan indistintamente a todos los que habitan en el territorio de la República.
La manera de HACER CONCIENCIA no es solamente mostrar las dificultades que a diario algunos compatriotas pueden tener, que creo que TODOS SI HACEMOS CONCIENCIA sabemos y nos damos cuenta.
HACER CONCIENCIA es HACER CONOCER el marco jurídico, hacerlo entender y hacerlo cumplir.
CONOCER – ENTENDER – EXIGIR – FISCALIZAR.
Desde el pasado 19 de Marzo los plazos para la arquitectura y urbanismo, como para el transporte ESTÁN CORRIENDO…
La Ley 16.095 sería quizás muy buena, pero quizás le faltó la puja de la ciudadanía por hacerla cumplir.
NO HAGAMOS TODOS QUE LA 18.651 SIGA SU CAMINO.
Cada uno desde su lugar de incidencia colabore con su grano de arena por los objetivos a perseguir.
TODOS SOMOS PARTE DE LA SOCIEDAD EN LA QUE NOS TOCÓ VIVIR O ELEGIMOS VIVIR.
Arq. Nicolás Li Calzi










